Originales

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 15.1a) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Las ordenanzas son normas municipales de obligatorio cumplimiento, su tipología puede ser tan amplia como la propia actividad local a través de ellas regulada. Se aprueban por el Pleno del Ayuntamiento.

Ordenanzas Generales

Regulan las actividades de los ciudadanos y sus relaciones con la Administración municipal.

Ordenanzas Fiscales

Las ordenanzas fiscales son las normas que regulan los impuestos o tributos de carácter obligatorio; las tasas o precios públicos que gravan el uso de determinados servicios.Cada uno de ellos requiere de una ordenanza en la que se determinará que sujetos deben de pagar, el concepto del pago y las bases que sirven para calcular la cuantía del impuesto o tarifa del mismo. Materias: Reguladora de tributos, generales de gestión, recaudación e inspección, urbanísticas y de construcción.

Impuestos

​Tasas

  • Tasa por la Utilización de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales (Consultar ordenanza)
  • Tasa por la Realización de Actividades Culturales (Consultar ordenanza)
  • Tasa por la Prestación del Servicio de Voz Pública (Consultar ordenanza)
  • Tasa por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones De Recreo Situados En Terrenos De Uso Público Local, así como Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico (Consultar ordenanza)
  • Tasa por Rojade y Arrastre de Vehículos No Sujetos al IVTM (Consultar ordenanza)
  • Tasa por Utilización del Matadero Municipal (Consultar ordenanza)
  • Tasa por Expedición de Fotocopias (Consultar ordenanza)
  • Tasa por Tendidos, Tuberías y Galerías para las Conducciones de Energía Eléctrica, Agua, Gas o Cualquier Otro Fluido, Incluidos los Postes para Líneas, Cables, Palomillas, Cajas de Amarre, de Distribución o de Registro, Transformadores, Rieles, Básculas, Aparatos para Venta Automática y otros Análogos que se Establezcan sobre Vías Públicas u otros Terrenos de Dominio Público Local o Vuelen sobre los Mismos (Consultar ordenanza)
  • Concesión de Autorizaciones de Aprovechamiento Micológicos Titularidad del Ayuntamiento de Villalengua (Consultar ordenanza)

​*Fuente información: Administración Local del Gobierno de Aragón.

Última actualización el jueves, 18 de abril de 2024 a 9:59